1. FATCA: Ley de Cumplimiento Fiscal de
Cuentas Extranjeras
La Foreign Account Tax Compliance (“FATCA”), es una ley aprobada por el Congreso de los
Estados Unidos en marzo de 2010 y efectiva desde el 1 de julio de 2014, que apunta a combatir
la evasión impositiva por contribuyentes estadounidenses con cuentas financieras en el
exterior.
La misma, requiere que entidades extranjeras identifiquen contribuyentes estadounidenses que,
directa o indirectamente, posean cuentas financieras en el exterior y por lo tanto reporten
determinada información al Internal Revenue Service (en adelante, “IRS”). El no cumplimiento
impone una retención impositiva del 30% sobre ciertos pagos que se originen en o se cursen por
corresponsales de los Estados Unidos.
¿Quiénes son considerados “US Persons”?
Ciudadanos estadounidenses, aun si no residen en los Estados Unidos.
Personas físicas que cuentan con doble nacionalidad (estadounidense y otra).
Personas físicas residentes en forma permanente en los Estados Unidos (o sea poseedores de
“Green Card”).
Personas físicas que hayan permanecido en los Estados Unidos por una cantidad de días en los
últimos años, en cuyo caso aplican las reglas de la “Prueba de Presencia Sustancial” (*).
Personas jurídicas organizadas bajo las leyes de Estados Unidos.
Sociedades extranjeras, cuando uno o más U.S. Persons posean una participación sobre el capital
que represente el 10 % o más del total.
(*) Prueba de Presencia Sustancial:
31 días durante el presente año, y
En los 3 últimos años (incluido el presente año) un número total, igual o superior 183 días,
computados de la siguiente manera:
Todos los días que ha permanecido en los Estados Unidos en el año en curso.
1/3 de los días que ha permanecido en los Estados Unidos en el año precedente y
1/6 de los días que ha permanecido en los Estados Unidos en el segundo año precedente.
Por cualquier otra consulta, contacte a su asesor tributario o visite el sitio web del IRS: www.irs.gov
2. Resolución General N° 3826 – AFIP
Establece un Régimen de Información y de Debida Diligencia dirigido a las Instituciones
Financieras obligadas a reportar acerca de las cuentas de Sujetos y Entidades No Residentes en
la Argentina, con el fin de realizar el intercambio de dicha información con las autoridades
fiscales de otros países, debiendo observar las normas establecidas en el “Common Reporting
Standard” (CRS).
Las Instituciones Financieras Obligadas deberán brindar por cada año calendario la
información referida a las cuentas cuya titularidad corresponda a una o más personas
declarables o a una Entidad No Financiera Pasiva en la que una o más de las personas que
ejerzan el control sean personas declarables.
El término “persona de una jurisdicción declarable” se refiere a una persona física o entidad
que reside en una jurisdicción declarable de conformidad con la legislación tributaria de dicha
jurisdicción, o el patrimonio de una sucesión de un causante residente de una jurisdicción
declarable. En este sentido, una entidad, ya sea una asociación, una sociedad de responsabilidad
limitada o acuerdo similar que carezca de residencia a los fines tributarios se considerará como
residente en la jurisdicción en la cual se encuentra su lugar de administración efectiva.
El término “jurisdicción declarable” se refiere a una jurisdicción: (i) con la cual existe un
acuerdo en vigencia en virtud del cual hay una obligación vigente de brindar información, y (ii)
que esté identificada en una lista publicada
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